Lunes
7 de Octubre de 2024
ACTUALIDAD
2 de septiembre de 2024
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Una medida cautelar suspende el cobro del tributo por 90 días en la provincia para la cuarta categoría. Fue ante una presentación del gremio de la bancaria.
La justicia federal de Chaco dio lugar a una acción de amparo y suspendió el pago del impuesto a las Ganancias de los empleados bancarios de la provincia por al menos 90 días. El fallo que emitió la medida cautelar es de la jueza Zunilda Niremperger, que resolvió a favor de una petición de la Seccional Resistencia del gremio de la Asociación Bancaria, que contó con apoyo de la conducción nacional del diputado kirchnerista y secretario general del sindicato, Sergio Palazzo.
La cautelar -cuyo pedido presentó el sindicalista chaqueño Rubén Belmar Ruffino- se resolvió este viernes y suspendió, con la posibilidad de renovar el plazo, el cobro del impuesto a los empleados bancarios de Chaco que entran en la categoría 4 del tributo, que el gobierno de Javier Milei restituyó por ley como parte del paquete fiscal del debate de la Ley Bases.
En su cuenta de X, el gremialista y diputado, Sergio Palazzo, brindó detalles este lunes de la decisión judicial. Precisó que la Justicia Federal chaqueña “le ordenó al Estado Nacional suspender la aplicación del título V de la ley 27.743 y del decreto 625/2024 (ex impuesto a las ganancias 4ta categoría)”.
“Dicha medida inhabilita al Poder Ejecutivo a cobrar ese tributo a los trabajadores bancarios del Chaco por el lapso de 90 días renovable a petición de la Asociación Bancaria hasta tanto se diriman las cuestiones de fondo”, aseguró.
En el fallo se indica que los bancarios argumentaron que interpusieron el amparo colectivo “con una función preventiva del daño”, aunque consideraban que el mismo ya estaba consumado pero, afirmaron, “amenaza con incrementarse y agravarse notablemente”.
Además, habían señalado que el móvil de la Ley 27.743 no era otro que “el de mejorar la recaudación del Estado a costa de los derechos adquiridos por los particulares” y que ello “redunda en una motivación que encuentra fuerte repudio en las normas supremas y la jurisprudencia” de Argentina.
Denunciaron también que el impuesto en la forma en que fue reinstalado “produce una notoria confiscatoriedad sobre los salarios de los trabajadores, en tanto que detrae del patrimonio de los sujetos alcanzados una proporción que excede toda razonabilidad y los coloca en una posición de mayor vulnerabilidad, impidiendo su acceso a una vida digna y aumentando la desigualdad social, índice particularmente preocupante en nuestro País”.
Los cambios en el Impuesto a las Ganancias
Los cambios en el impuesto a las Ganancias contemplados en el Paquete Fiscal aprobado por el Congreso junto a la Ley Bases en julio pasado modificaron los pisos a partir de los cuales un trabajador debe tributar.
La nueva normativa mantendrá la baja del piso a $1.800.000 para solteros (unos $1.500.000 netos) y $2.200.000 millones para personas con dos hijos ($1.950.000 netos) votada por el Congreso.
Las nuevas cifras comenzaron a regir en julio, es decir, con los salarios que se percibieron los primeros días de agosto. Comenzará a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.
Antes, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, equivalentes a $ 2.340.000 hasta junio y $3.500.000 desde julio.
Clarín