Lunes 7 de Octubre de 2024

PROVINCIALES

6 de agosto de 2024

Legisladores exigen intervención urgente por los comedores escolares de El Impenetrable

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La diputada provincial Pía Cavana, junto a diputados del bloque del Frente Chaqueño y del Frente Integrador, han requerido la intervención de organismos provinciales, ''para verificar la alarmante situación de los comedores escolares en la región de El Impenetrable, donde existen numerosas denuncias y reclamos de falta de funcionamiento y entrega de alimentos en mal estado''.

En un documento acercado a este medio, Pía Cavana, junto a representantes del Frente Chaqueño y del Frente Integrador que forman parte de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Asuntos Indígenas del Poder Legislativo del Chaco, señalan que han formalizado un pedido urgente a la Defensoría General de la Provincia, la Defensoría del Pueblo y el Instituto del Aborigen Chaqueño para intervenir y verificar la crítica situación de los comedores escolares en El Impenetrable chaqueño.

”Esta solicitud surge ante numerosas denuncias y reclamos recibidos de familiares y docentes que señalan la falta de funcionamiento de estos comedores y la entrega de alimentos en condiciones inadecuadas”, señalaron.

”Este paso previo es crucial como preparación para una acción judicial, con el objetivo de exigir al Ministerio de Desarrollo Humano, único responsable del servicio alimentario escolar, que cumpla con su deber de garantizar el abastecimiento alimentario de las instituciones educativas, la calidad nutricional, como también el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes y el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas”, agregaron.

”Actualmente, más de 26,657 niños y niñas de la Región de El Impenetrable deben caminar más de 8 kilómetros para llegar a la Escuela, enfrentando desnutrición y desmayos debido a la falta de alimentos adecuados”, describieron.

”La situación en El Impenetrable es alarmante, exacerbada por una crisis social y económica más amplia. Según el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (ODSA-UCA), la pobreza en Argentina alcanzó el 54,9% y la indigencia llegó al 20,3% en el primer trimestre, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) publicados por el INDEC. La región del Gran Resistencia presenta los índices más altos de pobreza e indigencia”, subrayaron.

En ese sentido, la diputada Pía Cavana enfatizó la urgencia de una acción coordinada y efectiva para garantizar el derecho básico a la alimentación adecuada para todos los niños y niñas del Impenetrable chaqueño. “No podemos permitir que las niñas y los niños de Chaco sufran de hambre. Es una cuestión de derechos humanos básicos y de dignidad”, afirmó.

Describiendo que, ”la situación de los comedores escolares en El Impenetrable refleja una crisis más amplia en Argentina, donde el 55% de la población vive en condiciones de pobreza. La intervención y verificación solicitadas representan un paso esencial hacia la resolución de estos problemas críticos, que tiene la obligación de garantizar el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chaco”.

La responsabilidad gubernamental

”La responsabilidad indelegable del Gobierno de la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, con competencias específicas asignadas de acuerdo a la Ley de Ministerios, tiene sustento en lo normado en nuestra Constitución Provincial, normativas convencionales, nacionales y provinciales, aplicables al caso. En particular, el artículo 35 de la Constitución Provincial, en el Apartado 2 “de la infancia” determina que “el niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo armónico, a la salud… sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura con carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada o respecto de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de la autoridad familiar o de tercero”.

Asimismo, el artículo 36 de la misma normativa, expresa que “la provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar físico, mental y social”.

Por su parte, la Ley Provincial Nº 3969-A de Ministerios-, en su artículo 16 determina que, “Son funciones del Ministerio de Desarrollo Humano, sin que ello implique limitar el área de su competencia, asistir al Gobernador en lo atinente al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en particular: “inciso c) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas tendientes a contribuir al desarrollo humano de todos los habitantes, con especial énfasis y prioridad a los sectores vulnerables y las minorías; e) Coordinar planes de acción mancomunados con áreas de alto contenido social, como la educación y la salud con el fin de contribuir al mejor resultado de sus objetivos específicos; f) Considerar con visión y acción integradora, los diversos sectores de abordaje a la superación de la pobreza: educación, salud, familia, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento, producción, capacitación, fortalecimiento institucional, emergencia y otros; g) Atender la asistencia y la promoción dignificante de sectores discriminados, o sujetos de atención específica como la niñez, juventud, ancianidad, personas con discapacidad, la mujer, pueblos originarios y otros; h) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación vinculada con el desarrollo humano;…”.

Esto implica que, el derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional.

En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” y la malnutrición.

El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos”, cierra el escrito.



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